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A continuación se procede a redactar el ESTATUTO que rige al Club Atlético Campos Salles.
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TITULO UNO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDAD.
ARTICULO PRIMERO:
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En la localidad de Campos Salles, partido de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires donde tendrá su domicilio final, queda constituido una sociedad de carácter civil denominada CLUB ATLETICO CAMPOS SALLES que tendrá por actividad los siguientes fines: a) Brindar a los asociados la posibilidad de la práctica de deportes en forma armoniosa y con las mismas posibilidades para todos. b) Lograr el acercamiento de los grupos familiares para vivir en paz y cordialidad. c) Desarrollar un ambiente de solidaridad entre los asociados, quienes gozaran de todos los beneficios sociales posibles. Propender el mejoramiento intelectual y cultural de los asociados.
CAPACIDAD
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ARTICULO SEGUNDO:
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La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, enajenarles, hipotecarles, permutarles, como así, también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su propósito.
PATRIMONIO
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ARTICULO TERCERO:
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Constituyen el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados. b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan. c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba) el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener concepto licito.
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TITULO DOS: DE LOS ASOCIADOS
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ARTICULO CUARTO:
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Habrá cuatro categorías de asociados: honorarios, vitalicios, activos y cadetes, sin distinción de sexo.
ARTICULO QUINTO:
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Serán asociados honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuara, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta socios como mínimo. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
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ARTICULO SEXTO:
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Serán socios vitalicios, que cuentan con una antigüedad ininterrumpida de 29 años de socio activo de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozaran de los mismos derechos de los socios activos.
ARTICULO SEPTIMO:
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Serán socios activos aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso, cuyo montos fijara la Asamblea, teniendo que: a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activo o vitalicios, cuya permanencia en el primer carácter sea mayor de seis meses continuados acompañando la documentación que se exija: b) contar con no menos de 18 años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En caso que la Comisión Directiva rechace su solicitud el aspirante solo podrá insistir una vez transcurrido seis meses, ya que en estos casos las resoluciones de aquellos son inapelables.
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ARTÍCULO OCTAVO:
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Serán socios cadetes aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota del ingreso cuyo monto fijara la Asamblea, debiendo asimismo: a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva con venia de su representante legal y ser presentado por dos socios activo o vitalicios, cuya permanencia en el primer carácter sea mayor de seis meses continuados acompañando la documentación que se exija. b) Ser menor de 18 años de edad, tener ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En caso de rechazo de su solicitud por la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios activos. Una vez cumplido los 18 años de edad pasaran automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso.
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ARTICULO NOVENO:
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Los socios honorarios que desean ingresar a cualquiera de las otras categorías deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto para cada una de ellas y en ese caso gozaran de iguales derechos y obligaciones que los socios de la categoría a la que pertenezcan.
ARTICULO DECIMO:
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Asociados cesaran por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o reglamento: b) Observar una conducta inmoral o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, discusiones de carácter religioso , racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos de los denominados bancados) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico, a costa de ella) Hacer voluntariamente daño a la Asociación , provocar desorden en su seno y observar que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. e) Haber perdido las condiciones requeridas para este Estatuto para ser asociado) Asumir o invocar la representación de la sociedad, en reuniones, actos de otras Instituciones oficiales o particulares si no mediara autorización de la Comisión Directiva.
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ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:
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En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un término prudencial que no podrá exceder de seis meses. En una Asamblea convocada al efecto, constituida por la presencia del 51% de los asociados con derecho a voto y con el veto favorable de los dos tercios de los socios presentes, se decidirá sobre la suspensión de los mismos.
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ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO:
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De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primer Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días de notificados la sanción. OBLIGACIONES Y DERECHOS.
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ARTICULO DECIMO TERCERO:
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Son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y disposiciones de asamblea y Comisión Directiva) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados) Comunicar dentro de los 10 días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva. El socio que no diera cumplimiento al inciso (b) y se atrasare en el pago de tres mensualidades, será apercibido por carta certificada. Pasando un mes de la notificación, sin que normalice la situación de morosidad, será separado de la Institución, debiéndose dejar constancia en actas.
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ARTÍCULO DECIMO CUARTO:
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Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la Asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando la deuda pendiente, a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación y la cuota de ingreso que le correspondiere en la categoría, no perdiendo así la antigüedad. Vencido el año perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.
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ARTICULO DECIMO QUINTO:
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Son derechos de los socios, a) Gozar de todos los beneficios que acuerdan este Estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias)Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Institución)Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas, hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significara la reanudación de sus obligaciones hacia las Asociación) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deuda con la Institución o sea posible de sanción disciplinaria.
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ARTÍCULO DECIMO SEXTO:
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Los socios que deben cumplir con el servicio militar estarán exentos del pago de la cuota social hasta treinta días después de su licencia, sin perder el goce de todos sus derechos de asociado y con la obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva de su incorporación militar, como así también producida su baja.
TITULO TRES DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS: SU ELECCION, ATRIBUCIONES Y DEBERES.
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ARTICULO DECIMO SEPTIMO:
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La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por: Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Prosecretario, un tesorero, un Protesorero, dos Vocales Titulares, dos Vocales Suplentes y habrá así mismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros titulares y dos suplentes. El mandato de los miembro es de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas durara dos años a partir de la fecha en que fueran elegidos en Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos por una sola vez y será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados constituido como mínimo con el 51% de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los socios con derecho a voto y las decisiones se adoptaran con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán recibir sueldo o ventaja alguna.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO:
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Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria , con listas completas, con designación de los cargos no aceptándose las tachas en candidatos y en caso de existir el boyo en esas condiciones, igual se considerar completa. La votación (elección) será en forma secreta y por simple mayoría de los socios presentes. Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta con cinco (cinco)días hábiles de anticipación al acto y esta se expedirá dentro de las 24 horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo de los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en la vigencia. En el último de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de 48 horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.
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ARTÍCULO DECIMO NOVENO:
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Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses) Encontrarse al día con Tesorería social) Ser mayor de edad) Encontrarse al día con Tesorería social) No encontrándose cumpliendo penas disciplinarias.
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ARTÍCULO VIGESIMO:
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La comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez por mes, por citación de su presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma directa al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos previa notificación.
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ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:
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Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisadora de Cuentas se celebraran válidamente con la presencia de la mitad más uno y dos de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones de voto de la mayoría, siempre de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto favorable los dos tercios de los asistentes, en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adopte la resolución a considerar.
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ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO:
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Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a)Ejecutar las resoluciones de la Asamblea , cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos)Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolos fuera necesario con cargo de dar a la Asamblea más próxima que se celebre)Convocar a Asambleas)Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios: e)Crear o suprimir empleos, fijarse remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales)Presentar a la Asamblea General Ordinaria , la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio ejercido, como asimismo enviarlos a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el artículo 31 para la remisión de las convocatorias o Asambleas) Realizar los actos para la administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de asociados)Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones interna que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades) disminuir no suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo mayor de 30 días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual.
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ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO:
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Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a)Examinar los libros y los documentos de la sociedad cada tres meses)Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo consideran conveniente)Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de la especie)Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones que se otorguen los beneficios sociales: e)Dictaminar sobre la Memoria , Inventario, Balance general y cuadro de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva)Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo)Solicitar la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva :h)En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales: la Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social siendo responsables de los actos de la Comisión Directiva violatoria a la ley o mandato social, o en su actuación posterior a esta, siguiendo silenciado u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitara la presencia por lo menos de dos sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los 15 días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TÍTULO CUARTO: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
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ARTICULO VIGESIMO CUARTO:
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El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primer Asamblea Ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones; a) Convocar a Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas)Decidir con un voto en caso de empaten las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la entidad)Autorizar con el Tesorero las cuentas y gastos firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en ojeos distintos a los prescriptos por este Estatuto: e)Dirigir la buena marcha y administración la sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y resoluciones que adopta por si en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella)Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior.
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ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO:
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El Secretario ,y en caso de su renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario hasta la primer Asamblea General Ordinaria, que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a)Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el Presidente)Firmar con el Presidente todas las correspondencias y documentos de la Institución)Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo 20:d)Llevar con el Tesorero el registro de asociados, así como los libros de actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
TÍTULO SEXTO: DEL TESORERO Y PROTESORERO
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ARTICULO VIGESIMO SEXTO:
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El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero hasta la primer Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a)Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales)Llevar los libros de contabilidad) Presentar a la Comisión Directiva el balance mensual y preparar anualmente el inventario, balance mensual y preparar anualmente el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de Comisión Revisora de Cuentas)Firmar junto con el Presidentes los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva: e)Ejercer en los Bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma normalmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia)Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de cuentas toda vez que lo exijan)Los giros ,cheques otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.
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ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO:
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Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas) Desempeñar comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confié.
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ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:
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Los Vocales Suplentes reemplazaran por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que origine la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducida a menos de la mitad más una de la totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los 15 días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
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TÍTULO OCTAVO: DE LAS ASAMBLEAS
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ARTICULO VIGESIMO NOVENO:
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Habrá dos clases de Asambleas General: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año , dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio que se clausurara el día 30 de noviembre de cada año a los efectos de considerar los siguientes puntos: a)Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas)Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, que respondan, previa designación de una Comisión Estatutaria compuesta por tres miembros designados por la Asamblea entre los asociados presentes)Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
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ARTÍCULO TRIGESIMO:
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Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 10% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayo de 30 días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.
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ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO:
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Las Asambleas se convocaran mediante avisos en la sede social cuando el número de asociados en condiciones de votar fuera inferior a 30, si fuera superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado y publicaciones periodísticas, o con avisos en la sede social y en forma fehaciente al último domicilio conocido por la entidad de los asociados. En ambos casos se convocaran con una anticipación de 20 días al acto asambleista. En el momento de poner el aviso en la sede, se tendrá en Secretaria, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: Un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance general, Cuadro de gastos y recursos e informar a la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de la misma disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos e incluidos en el Orden del día correspondiente.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO:
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En la primera convocatoria las Asambleas se celebraran con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto y las decisiones se adoptaran con las mayorías de los dos tercios de los presentes. Una hora después si no hubiese conseguido ese mínimo se reunirá con el 30% de los socios con derecho a voto y con la mayoría de los dos tercios de los socios presentes.
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ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO:
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En las Asambleas Ordinarias las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen precisión mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán en los asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en la Asamblea en forma alguna.
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ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO:
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Con 30 días de anticipación a toda Asamblea, como mínimos confeccionara por intermedio de la Comisión Directiva un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaria, pudiendo oponerse restricciones dentro de los cinco días hábiles siguientes, los que serán resueltos por la Comisión Directiva dentro de los cinco días hábiles posteriores. De lo que resuelva dicha Comisión, los asociados podrán manifestar oposición en el plazo de cinco días hábiles. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular y no se haya hecho ninguna observación, quedara firme la listas de propuestas.
ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO:
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Para reconsiderar resoluciones adoptasen Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TÍTULO NOVENO. REFORMAS: ESTATUTOS, DISOLUCION, FUNCION
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ARTICULO TRIGESIMO SEXTO:
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Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los socios en condiciones de votar y con la mayoría de los dos tercios de los socios presentes.
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ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO:
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La Institución podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo con las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagada las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinaran a A.N.A.R.L, con domicilio en la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires.
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ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO:
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Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia minina del 51% de los socios con derecho a voto rigiendo la mayoría de los dos tercios de los socios presentes. Está resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
DISPOSICION TRANSITORIA
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ARTICULO TRIGESIMO NOVENO:
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Queda facultado el Presidente y Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que no se aparte de sus finalidades primordiales.
Firmado por: Figueredo Juan; Sosa Gerardo; Caballero Carlos; Lago Pedro; Guisolfo Juan D; Ponce Omar; Montaldo Edgardo; Esponda Juan; Ronco Roberto; Ponzo Sergio; Fioravanti Agustín; Franco Pedro; Baron Aníbal; Figueredo Carlos; Esponda Jorge; Ascua Isabelino; Risso Jose; Parodi Jose; Hustu Ruben; Guisolfo Miguel; Escobedo Marcos; Guisolfo Jose Luis; Ramirez Isidoro;Wittmer Juan C.; Parodi Juan; Ronco Ariel; Montaldo Adalberto; Morante Ramon; Guisolfo Francisco; Fioravanti Carlos; Guisolfo Ignacio; Lencina Hector y Figueredo Claudio.E-L: 30 DE Noviembre de cada año .-Vale CONSTE que la atestaciones formaliza en folio de actuación notarial A3783640—San Nicolás 10 de Agosto de 1987 –
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Escribano EZEQUIEL TORROBA
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ESTA COPIA PUEDE OMITIR O COMETER ERRORES DE TIPEO O DE INTERPRETACION , YA QUE ES SOLAMENTE DE MERA LECTURA , POR INTENTAR SER UNA COPIA DEL ESTATUTO ORIGINAL SIENDO ESTA UNA FOTO DE UN CELULAR. NO TIENE VALOR LEGAL ALGUNO.
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JUAN MANUEL WITTMER CUATRO DE MARZO DE 2019.
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